El administrador adecuado
¿Quién puede presidir la cena del Señor? ¿Es necesario que haya un sacerdote o un ministro? ¿Es necesario que haya una persona ordenada para que el rito tenga validez? Y si esto es así, ¿qué haría que una ordenación fuese adecuada?
Aquí estamos tratando el tema del sacerdotalismo, que está íntimamente relacionado con el sacramentalismo. El sacramentalismo es la doctrina de que los sacramentos en y por sí mismos transmiten la gracia y pueden incluso conseguir la salvación del individuo. El sacerdotalismo es la doctrina correlativa que dice que sólo ciertas personas están capacitadas para administrar los sacramentos. Por ejemplo, en el dogma clásico de la iglesia católica romana, sólo los sacerdotes católicos ordenados en la sucesión apostólica pueden administrar la eucaristía. Si cualquier otra persona tomase los mismos elementos físicos y pronunciase las mismas palabras sobre ellos, estos seguirían siendo pan y vino. Los que reciben los elementos estarían comiendo una simple comida, no recibiendo la eucaristía.
En algunos grupos cristianos no muy litúrgicos, no se pone ninguna limitación especial a la persona que administra la cena del Señor. Cualquier cristiano cualificado espiritualmente para recibir la cena del Señor también puede administrarla. Si una persona sigue la forma establecida y tiene la intención adecuada, el sacramento es válido.
Un tema subsidiario es el relativo énfasis que se da a la iglesia y a la clerecía. Algunas comuniones que definen calificaciones precisas para los administradores no obstante ponen mayor énfasis en la iglesia. La clerecía es una institución de la iglesia; el clérigo es simplemente el representante que ha sido designado. Otras comuniones dan más importancia al sacerdocio en sí y a la ordenación adecuada. Desde su punto de vista el sacerdote en realidad posee el poder de realizar lo que la cena del Señor consigue.
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